El juzgado de instrucción 4 de Badalona ha acordado el sobreseimiento de las diligencias abiertas contra seis concejales del Ayuntamiento de Badalona por haber abierto el consistorio el 12 de octubre de 2016. El magistrado considera que “los hechos acaecidos no son constitutivos de delito”, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a través de un comunicado.
El juez ha determinado, una vez finalizada la instrucción, que “no hubo ninguna actuación administrativa en el sentido que le es propio, como aquella que hace la Administración en el marco de sus competencias y mediante el procedimiento legal establecido”. También remarca que “es un hecho patente que no se dio ninguna orden administrativa, ni siquiera de palabra, encaminada a la apertura los locales”.
El auto explica que el 12 de octubre las personas que accedieron al Ayuntamiento de Badalona lo hicieron acompañadas de un concejal que se encontraba situado en la puerta del edificio. Esto demuestra, según el magistrado que el Día de la Hispanidad “se prohibió el acceso al público”. “El hecho de que por voluntad de un concejal una persona pueda acompañarlo en el interior del Ayuntamiento, un día festivo -lo que efectivamente ocurrió- no puede cabalmente suponer la consideración de que el edificio se encuentra abierto al público”, asevera el juez.
El magistrado añade que los concejales se limitaron a “rellenar hojas de instancias administrativas dirigidas al Ayuntamiento” con fecha de entrada en el consistorio del 13 de octubre de 2016. “Por mucho que se hubieran confeccionado el día 12 de octubre de 2016, no tuvieron ningún efecto jurídico hasta el día siguiente”, explica el auto, que concluye que “esto debe entenderse como un acto particular, propio de la esfera privada, y no administrativo”.
El juez tampoco ve delito en el hecho que el tercer teniente de alcalde, José Téllez, rompiese públicamente la resolución judicial, sino que lo califica de “performance”. “Rasgar un papel, documento, o incluso una resolución judicial, no es más que exteriorizar el desacuerdo o la indignación con lo que contiene, y en sí mismo este hecho no tiene ninguna trascendencia jurídica”, dice el auto, que también remarca que la acción del regidor Guanyem Badalona está “amparada plenamente por la libertad de expresión”.