Publicidad
Política · 17 de Diciembre de 2009. 18:54h.

El Parlament reta al Constitucional

La cámara aprueba la Ley del Síndic de Greuges, cuestionada por los magistrados del TC

El Parlament reta al Constitucional

Rafael Ribó es el Síndic de Greuges

El Parlament de Catalunya ha aprobado este jueves con 118 votos a favor, 3 en contra y 13 abstenciones, la Ley del Síndic de Greuges, que amplía el ámbito de supervisión del Síndic en cumplimiento del nuevo Estatuto de autonomía, y que es uno de los puntos cuestionados por los magistrados del Tribunal Constitucional, porque consideran que invade competencias del Defensor del Pueblo español

Se trata de una ley de desarrollo básico del Estatuto y, como tal, ha requerido el voto favorable de la mayoría absoluta del pleno del Parlament para ser aprobada.

La principal novedad de la ley es que amplía notablemente el ámbito de actuación del Síndic, ya que para ejercer su función de protección y defensa de los derechos de las personas podrá supervisar no sólo la actividad de la Administración de la Generalitat y la Administración local de Catalunya, sino el conjunto del sector público, incluyendo las empresas privadas gestoras de servicios públicos o que realizan actividades de interés general (luz, telefonía, gas, etc.).

También prevé que, mediante convenio con el Defensor del Pueblo, el Síndic pueda supervisar la actividad de la Administración periférica del Estado en Catalunya. La ley también afirma claramente la naturaleza estatutaria de la institución: es el Estatuto la norma que la crea y fija las principales características, a diferencia del Estatuto de 1979, que se limitaba a facultar al Parlament para crear el Síndic.

Otra novedad destacable es que el Síndic podrá solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley que se debatan en el Parlament y los decretos leyes sometidos a convalidación de la cámara, cuando regulan derechos reconocidos por el Estatuto .

Además, la ley designa al Síndic de Greuges autoridad catalana de prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se trata de una figura creada por Naciones Unidas que implica el establecimiento de un sistema de visitas periódicas, a cargo del "mecanismo de prevención", los lugares donde se encuentran las personas privadas de libertad, y la formulación de propuestas, con una finalidad fundamentalmente preventiva de la tortura.

El texto determina los principios de la organización y funcionamiento de la institución, su estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones. También regula el régimen de incompatibilidades, el sistema de elección y la duración del mandato, que se fija en nueve años (hasta ahora, 5).

Para garantizar y reforzar la independencia de la institución, el texto dice que el Síndic no puede optar a la reelección para el mandato inmediatamente posterior. La ley también contempla el nombramiento de un adjunto general y un adjunto para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes, figuras ya existentes, y crea la figura de los adjuntos sectoriales.

Publicidad
Publicidad

0 Comentarios

Publicidad