El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, destacó en la sesión de control que el Tribunal de Cuentas y la Oficina Antifrau no encontraron nada irregular en el contrato entre la Generalitat y Basic Devices por la compra de material sanitario por valor de 35 millones de euros.
Aragonés, en respuesta al diputado de C's Carlos Carrizosa afirmó que "este contrato ha sido revisado por la Sindicatura de Cuentas, y ha sido revisado por la Oficina Antifrau". "Sobre la legalidad, los procedimientos de este contrato, la Sindicatura de Cuentas no ha hecho ningún reparo" y ha añadido que "la causa contra este contrato por la Oficina Antifrau ha sido archivada".
Sin embargo, la Oficina Antifrau en su informe del 22 de febrero detecta varias presuntas irregularidades como la "falta de información relativa al origen ya los contactos preliminares al encargo de emergencia con la empresa Basic Devices" porque " no consta en el Registro Público de Contratos de la Generalidad de Cataluña ningún contrato adjudicado a la empresa Basic Devices con anterioridad al que ha sido objeto de investigación y, por tanto, no existían referencias previas objetivas de esta empresa".
También avisa de una "posible situación de prohibición de contratar de Basic Devices" porque, "en el momento de la contratación, esta empresa no se encontraba inscrita como tal en el sistema de la Seguridad Social". "Este hecho podría suponer un incumplimiento del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas", remarca.
La Oficina también destaca la "inexistencia de cobertura legal para el abono anticipado de la prestación" porque "el abono anticipado de 35 millones efectuado el 20 de marzo de 2020 se realizó sin amparo legal, puesto que el artículo 16 del Real decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE 13.03.2020), no habilitó a realizar abonos anticipados en el marco de la tramitación de emergencia regulada en el referido artículo hasta el 28 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor la segunda modificación introducida en este artículo".
Por último, ve una "inadecuada utilización del desistimiento y de la modificación del contrato" porque "se ha constatado la inadecuada utilización por parte del ICS de las figuras jurídicas del desistimiento de pujas publicadas y de la modificación de los contratos".