El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado este lunes la petición de la ex vicepresidenta del Govern, Joana Ortega, de ejecutar ya la sentencia por el caso del 9N y, de esta manera tener margen para poder presentarse a la alcaldía de Barcelona en las próximas elecciones municipales. Ortega fue condenaba por 9N a un año y nueve meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
El TSJC ha notificado a la ex vicepresidenta que no es posible ejecutar la sentencia mientras esté pendiente de resolución el recurso que la misma Ortega presentó ante el Tribunal Supremo. “Se excluye, por tanto, en este último precepto toda posibilidad de ejecución anticipada de la pena impuesta al acusado recurrente, mientras se mantenga latente el recurso legítimamente ejercido por él”, asegura el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Por otra parte, el juez señala que la petición de la ex vicepresidenta no se enmarca dentro de lo que estipula la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que “considera ilegibles los condenados en sentencia penal, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración pública, ya que se trata de un cuerpo normativo de nula implicación procesal penal”.
El magistrado señala que el “único escenario” en que Ortega podría haber obtenido la ejecución provisional es no haber recurrido la sentencia ante el Supremo. “En todo caso, no estamos en escenario que nos permita ahora hacer un reconocimiento de una situación anticipadamente invocada y todavía no materializada”, dice la sentencia.