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Política · 31 de Enero de 2023. 11:42h.

Rapapolvo a los tribunales belgas

El TJUE dice que no pueden cuestionar el ordenamiento jurídico de otros estados miembros

Rapapolvo a los tribunales belgas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirma, en relación a la no extradición del ex conseller Lluís Puig, que "una autoridad judicial de ejecución no puede negarse, en principio, a ejecutar una orden de detención europea (ODE) basándose en la falta de competencia del órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en el Estado miembro emisor".

"Una decisión denegatoria, adoptada tras un examen adecuado, debe tener carácter excepcional", afirma la sentencia, además de matizar que solo se podría rechazar en caso de falta de competencia " manifiesta".

"Una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de negarse a ejecutar una ODE basándose en un motivo de no ejecución que se derive exclusivamente del Derecho del Estado miembro de ejecución", añade.

En este sentido recuerda que de no ser así la ley no se aplicaría de manera uniforme en toda la UE "y los Estados miembros podrían determinar libremente el alcance de la obligación de ejecutar las ODE"

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8 Comentarios

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#8 Tabarnés puro, Barcino , 31/01/2023 - 19:15

Bélgica es una cloaca.

#6 joe, Tarragona, 31/01/2023 - 16:40

Estos belgas siempre han sido de Degrelle,nos odian desde Flandes,menudos colegas Europeos.

#5 Frankie90, Madrid, 31/01/2023 - 12:42

No sé a qué esperamos para rechazar la extradición de muchos delincuentes belgas que llegan a España. Si los tribunales belgas no confían en la justicia española, nosotros no tenemos por qué confiar en la de ellos. Así entenderían la indignación que sufrimos los demás

#4 Maria, Barcelona, 31/01/2023 - 12:18

Es curiòs com donen la notícia a Vilaweb, venen a dir que la sentència és favorable per Puigdemont. El món al revés, pero alguns encara convençuts s'ho creuen.

#3 Luigi., Barcino, 31/01/2023 - 12:13

"Una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de negarse a ejecutar una ODE basándose en un motivo de no ejecución que se derive exclusivamente del Derecho del Estado miembro de ejecución"Que es lo que hizo el tribunal de Schleswig-Holstein.

#3.1 dededavis, Pamplona, 31/01/2023 - 12:54

So pena de que hayan cobrado convenientemente de los grupos que se dicen perseguidos.