El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha declarado este miércoles "inadmisible" el recurso que el ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el ex conseller Toni Comín interpusieron contra la decisión del Parlamento Europeo (PE) de no dejarles participar en la primera sesión plenaria de esta legislatura, el 2 de julio del 2019, tras haber logrado JuntsxCat dos escaños en la Eurocámara en las elecciones del 26 de mayo del 2019.
El TGUE argumenta que la Eurocámara se "limitó a tomar nota de la situación jurídica" notificada por las autoridades españolas y remarca que Antonio Tajani, presidente de la Eurocámara en aquel momento, se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los demandantes notificada por las autoridades españolas.
“El Tribunal General concluye que la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central de 17 y 20 de junio de 2019, respecto de las cuales el expresidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento no disponían de margen de apreciación alguno”, subraya la sentencia.
Tambien concluye que la instrucción de Tajani al secretario general del Parlamento Europeo del 29 de mayo, en la que suspendía las acreditaciones de los electos españoles hasta que el Parlamento hubiera recibido confirmación oficial, no tuvo efectos jurídicos que afectaran a los intereses de Puigdemont y Comín y concluye que tampoco tuvo como efecto impedirles realizar los trámites administrativos necesarios para entrar en funciones y ejercer sus mandatos.
“Por consiguiente, la imposibilidad de los demandantes de ejercer los derechos asociados a su condición de diputado europeo desde la apertura de la primera sesión tras las elecciones, desde el 2 de julio de 2019, no trae causa de dicha instrucción”, sentencian.
Con todo, la sentencia es recurrible ante la instancia superior, el TJUE, que además tiene pendientes de resolver otras cuestiones de más enjundia para el futuro político y personal de Puigdemont, Comín como las prejudiciales que le planteó el juez Pablo Llarena sobre el alcance de sus euroórdenes tras el rechazo por parte de las autoridades belgas de la referida al exconseller Lluís Puig.